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Un grupo de personas se encuentran reuniéndose para solicitarle al nuevo ministro del mides que interceda con la finalidad de que se modifiquen ya sean los artículos referentes al desacato cuando se trate de pensión alimenticia, ya que ha demostrado ser ineficaz en su practica
REDACCION DEL DOCUMENTO DEL PROYECTO
DIRIGIDO AL MINISTRO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA
ANTECEDENTES
Durante años en la República de Panamá se ha constituido en parte de la idiosincrasia de eludir el pago de la pensión alimenticia, negando así el derecho alimentario de los menores de edad, aunado a esta situación alarmante que constituye en la vulnerabilidad de los menores de edad, se ha presentado un borrador a diferentes grupos sociales y religiosos de la comunidad para que den su punto de vista a fin de evitar el causar un daño a derechos justiciables de los particulares.
Informe del defensor del Pueblo, año 2004:
El informe se divide en 6 partes; I.- La Elusión en el pago de las Pensiones Alimenticias en Panamá; II.- Concepto y Naturaleza Jurídica; III.- El Principio Del Interés Superior de la Niñez como Principio Garante De los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes; IV.- Marco Normativo (Normas Nacionales e Internacionales) V.- Garantías y Protección del Derecho de Alimentos; VI- Observaciones y Recomendaciones del Defensor del Pueblo que llevan a la conclusión de la falta de interés de los progenitores en velar por la alimentación de los menores de edad, prepondera en la comunidad como una situación de normalidad.
Datos
La Defensoría del Pueblo como institución promotora y garante de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política, la ley y los tratados y declaraciones internacionales, ha prestado especial atención en su agenda temática, a velar por el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, la niñez y la adolescencia. Sin lugar a dudas, los niños, niñas y adolescentes, necesitan una atención preferencial del Estado y la sociedad por ser más vulnerables frente a las diversas situaciones que se dan en nuestras sociedades: pobreza, violencia, abandono, maltrato, abuso, etcétera.
En Panamá, uno de los temas o situaciones que desde la perspectiva de los derechos fundamentales más preocupa, es particularmente el abandono y correspondiente impago del sustento económico o pensión alimenticia a niñas y niños por parte de sus padres.
CASOS DE ALIMENTOS INGRESADOS Y DESACATOS TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS CON JURISDICCIÓN DE FAMILIA EN LA REPUBLICA DE PANAMA, POR PROVINCIA: AÑO 2003.
PROVINCIA
Pensión Alimenticia Prenatal 10,852
Pensión Alimenticia 579
Desacatos Tramitados 11,170
Conforme a las estadísticas podemos indicar que el mayor índice de solicitudes de pensiones alimenticias se dan en la provincia de Panamá, seguido por la provincia de Chiriquí, las cuales ascienden en el caso de Panamá, a más de cuatro mil casos, tomando en cuenta que existen muchos casos que no son llevados ante las instancias jurisdiccionales, sino que son ventilados ante las autoridades de policía como son las corregidurías. Asimismo es preciso indicar que conforme a las estadísticas en análisis, el número de desacatos tramitados es superior al número de solicitudes de pensiones tramitadas, demostrándonos que el porcentaje de incumplimiento prevalece sobre el efectivo cumplimiento por parte de las personas obligadas.
II.- NORMAS DE DESACATO EN LA REPÚBLICA DE PANAMA.
En un país cuya idiosincrasia es similar al del todo el Continente Americano, cuando dos personas conviven en unión de hecho o en matrimonio, se tienden ha establecer normas conceptuales de organización del sustento del hogar, generalmente siendo el varón quien debe aportar la mayor parte del caudal económico al hogar, recae sobre este las obligaciones de alimentar a los miembros del núcleo familiar y de su propio sustento, pero debido a fricciones dentro del hogar ya sean causados por situaciones endógenas (malos tratos, falta de afinidad y pacifica convivencia) o causas exógenas (aventuras amorosas de parte de uno de los conyugues, influencia de amigos y familiares de alguno de los conyugues) traen como consecuencia la ruptura de la estabilidad económica y por consiguiente el varón se despreocupa del sustento del hogar por no convivir bajo el mismo techo.
Lo anterior hace necesario que realmente las trabajadoras sociales cumplan su rol y den el informe correspondiente para así tomar las directrices para hacer cumplir el pago de la pensión alimenticia, y omitir en parte la practica abusiva e ineficaz del llamado auto de aprensión o simplemente desacato girado en contra del obligado a proporcionar la cuota alimenticia.
Las normas jurídicas sobre las cuales se fundamenta el Desacato en cuanto al no pago de pensión alimenticia son 1932, ordinal 1º, principalmente al artículo 1938 del Código judicial....